• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demandante, propietaria de vivienda en comunidad de propietarios demandada, apela la desestimación de la demanda en solicitud ex art. 1902 CC de condena de hacer obras necesarias para subsanar humedades en vivienda y de pagar daños y perjuicios causados. El tribunal de apelación, examina los requisitos para el éxito de la pretensión reparatoria (acción u omisión generadora de una conducta imprudente; realidad de un daño; nexo causal entre la conducta y el daño). Respecto de las humedades por filtración a través de la cubierta del edificio, la reparación fue aprobada en junta de propietarios y ha sido realizada por la comunidad demandada. En cuanto a filtraciones por fachada, no se acredita que sean esa la causa y no debidas a la condensación por causa de factores vinculados al uso de la vivienda, demás de no haberse impugnado los acuerdos que no aprobaron la realización de aislamiento térmico en toda la fachada.El llamamiento de la aseguradora demandada al procedimiento, al apreciar el tribunal de instancia la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por demandada, no permite descartar la existencia de dudas de derecho procesal respecto de la correcta constitución de la relación jurídico procesal, por lo que no se imponen las costas de este litisconsorte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
  • Nº Recurso: 823/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un proceso de división de herencia se discute si los gastos comunitarios deben ser asumidos por el heredero usuario de la vivienda que forma parte de la herencia. Se concluye que las cuotas comunitarias no son a costa de quienes la están disfrutando, sino que son de cuenta y cargo de sus propietarios actuales, en su condición de coherederos y en su respectiva proporción. Otra cosa son los gastos por suministros de dicho inmueble, pues las cantidades concernientes a abonos derivados del uso y disfrute de la vivienda, han de ser abonados por los usuarios de la misma . Pero aquí se trata de cuotas de comunidad ordinarias y extraordinarias que, como el IBI y otras tasas o impuestos, gravan la titularidad dominical de los inmuebles, y han de ser imputados al erario hereditario, al amparo de lo normado en el art. 1.063 CC. De otro lado frente a la inclusión en el pasivo de las los gastos útiles y necesarios por razón de los bienes hereditarios se alega la prescripción de la acción para su reclamación en base al art. 1.964.2 del CC. Ello se desestima, pues la acción para su reclamación con arreglo a lo dispuesto en el art. 1.063 del Código Civil es imprescriptible ya que participa de la imprescriptibilidad de la acción de partición de herencia del art. 1.965 del mismo Texto Legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8863/2022
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala ha admitido que en aras al equilibrio económico entre las partes la sentencia de divorcio puede acordar que sea el excónyuge que utilice la vivienda ganancial el que deba afrontar los gastos ordinarios de la comunidad, advirtiendo que tal pronunciamiento no es contrario al art. 9 LPH, pues este precepto rige en las relaciones entre propietarios y comunidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre los propietarios. La sala ha dictado varias sentencias en procedimientos de liquidación de régimen económico matrimonial en las que se declara que la contribución al pago de los gastos generales del art. 9.5 LPH constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios, y, además, su cumplimiento incumbe a estos no sólo por la utilización de sus servicios, sino también para la atención de su adecuado sostenimiento. En cuanto al pago del IBI, afirma la sala que es un impuesto municipal de carácter real cuyo hecho imponible lo constituye la propiedad de los bienes inmuebles. En el caso, la recurrente tiene razón, pues al ser la vivienda privativa del exesposo, y no haberse fijado en la sentencia de divorcio que la exesposa, por tener atribuido el uso junto con las hijas menores, debiera asumir los gastos de la comunidad de propietarios ni el IBI, ambos son de exclusiva cuenta del exmarido en cuanto propietario exclusivo de la vivienda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
  • Nº Recurso: 252/2023
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso y se revoca parcialmente la sentencia en la que la parte actora-arrendataria se ejercita una acción de responsabilidad contra la demandada en su condición de arrendadora, por entender que ésta última ha incumplido los deberes de mantener el bien arrendado en las condiciones adecuadas para el fin convenido. Dicha obligación se configura por las siguientes notas definidoras: a) Se trata de reparaciones que sean necesarias o imprescindibles durante el arrendamiento y a cargo del arrendador, pues suponen el mantenimiento pacífico del disfrute transferido con el arrendamiento; y b) Serían, en definitiva, las obras precisas para lograr aquella finalidad, con sujeción al destino pactado y derivadas del mero transcurso del tiempo, del desgaste natural, de su utilización correcta conforme a lo estipulado o que provengan de un suceso con las notas de caso fortuito o fuerza mayor. No obstante, recuerda que no cabe confundir las reparaciones relativas a la vivienda o local como finca individual, con las que correspondan a la Comunidad de Propietarios del inmueble, ya que las irregularidades en los elementos comunes no pueden ser imputadas a la arrendadora. En atención a dicha doctrina y aplicándola al caso concreto, entiende que no todas las obras objeto de condena en primera instancia se corresponden con obras de conservación, partiendo de la presunción de buen estado de la vivienda al ser entregada al arrendatario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
  • Nº Recurso: 340/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar la nulidad de cláusulas de los estatutos de la comunidad de propietarios por considerarlas contrarias a la ley. El tribunal de apelación estimó en parte la demanda presentada y acordó añadir, como especificación a normas sobre servidumbre, que su constitución no afectara a elementos comunes y no perjudicara a los propietarios de viviendas y garajes, para precisar que los gastos de conservación y mantenimiento de la zona de acceso así como las reparaciones deberán sufragarse en un 80% por los propietarios del elemento privativo Dos y en un 20% por la subcomunidad de Propietarios y para establecer que los propietarios de los garajes y trasteros y en su caso la subcomunidad de garajes puedan reclamar a los propietarios del elemento privativo Dos por los daños y filtraciones que ocasionen a los elementos privativos y comunes de los garajes. Expone el tribunal el régimen jurídico de impugnación de cláusulas estatutarias cuando son contrarias a la ley o impuestas a los propietarios como abusivas cuando aquellos son consumidores. El tribunal analiza las cláusulas impugnadas y ajusta a la legalidad su contenido con las precisiones oportunas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 1407/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Filtraciones de agua por causa de un defectuoso sellado de una instalación privativa de la vivienda de la demandada, que ocasionan daños en la vivienda inferior. La responsabilidad objetiva del cabeza de familia que habita una casa por las cosas que cayeren o se arrojaren desde la misma no excluye el agua, de modo que al perjudicado le basta con acreditar un daño de esta naturaleza para que el demandado que sea "cabeza de familia", esto es ocupante de la vivienda de la que procede la filtración, deba asumir su responsabilidad y reparar el daño. Daño moral: la demandante y su familia han tendido que soportar filtraciones y humedades durante largo tiempo por causa de la pasividad de la demandada, pese a que había sido oportunamente advertida de la necesidad de reparar la avería causante de las filtraciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: GONZALO DE DIEGO SIERRA
  • Nº Recurso: 456/2022
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado condena a las comunidades demandadas a reparar la red de saneamiento interior que atraviesa las cocheras así como los daños causados. La sentencia de apelación examina la legitimación activa de la comunidad de cocheras que se admite por estar autorizado su presidente al ejercicio de acciones judiciales, además de que al tratarse de obras necesarias para el mantenimiento del inmueble no precisaría de acuerdo previo por parte de la junta de propietarios. La alegada compensación de créditos, no procede pues no estamos en presencia de dos créditos compensables, ya que la acción ejercitada es de obligación de hacer, no es una obligación dineraria, luego no son deudas de la misma especie, sin perjuicio del derecho de las comunidades a ejercitar las acciones que correspondan, desde el momento en que frente a una obligación de hacer no cabe la compensación de un crédito dinerario. Se acoge el recurso que formula la actora en cuanto al pronunciamiento absolutorio de costas, ya que la sentencia es incongruente pues en su fundamentación jurídica invoca la regla de vencimiento por ser la demanda íntegramente estimada sin que se apreciasen dudas de hecho o de derecho que justificasen su no imposición, y en el fallo no condena en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2056/2020
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidades anticipadas, Ley 57/1968, frente a entidades bancarias. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda. Recurrieron en apelación los demandantes, y la sentencia de la audiencia estimó el recurso, y estimó la demanda. Una de las entidades recurrió en casación porque las obligaciones de la Ley 57/1968 no se extienden al banco descontante de efectos cambiarios entregados en pago de cantidades anticipadas ya que estos son un título autónomo y abstracto frente al banco descontante. La sala aplica la reciente jurisprudencia fijada en las sentencias de pleno 491/2024 y 492/2024 , según la cual, la obligación y la responsabilidad que resulta del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 se imponen al banco descontante. Se cambia la jurisprudencia porque la Disposición Adicional Primera de la LOE extendió la obligación de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas en caso de incumplimiento del promotor a las cantidades entregadas «mediante cualquier efecto cambiario», el banco que recibe las cantidades anticipadas tiene la obligación de asegurarse de que se ingresen en una cuenta especial, garantizada con aval o seguro, y es responsable de la restitución a los compradores de tales cantidades anticipadas si no cumple esa obligación, y no hay justificación adecuada para eximirle de indagar a qué responden los créditos que dieron lugar a la emisión de remesas de letras de cambio que descuenta el promotor, por lo que desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 780/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala señala que ya ha dictado diversas resoluciones relativas a la documentación que se estima necesario aportar para que pueda despacharse el procedimiento monitorio. Se trata de considerar si la documentación aportada, conjuntamente considerada, constituye o no un principio de prueba del derecho del peticionario conforme a lo que expone en su petición, no un estado de prueba definitivo sobre la realidad de su reclamación. En este caso, el que la cantidad reclamada no coincida con la certificación emitida por la entidad bancaria al hacer la cesión se debe a que no se había incorporado a ella la cantidad reclamada en aplicación del artículo 1108 del Código Civil, pero no implica que la documentación aportada no sea suficiente para que se pueda llevar a cabo el control que exige el artículo 815 LEC, pudiendo, en su caso, reducirse la cantidad por la que se propone requerir al demandado. Si es interés de éste el contradecir la deuda, por algún motivo legal, siempre puede formular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA MAYO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 304/2023
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso interpuesto por la demandada y arrendadora y desestima el planteado por la parte actora y arrendataria, revocando la sentencia parcialmente estimatoria y desestimando la demanda de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por la imposibilidad de uso del local al no reparar la arrendadora el siniestro producido por falta de legitimación activa de la arrendadora para soportar dicha acción. Destaca la doctrina jurisprudencial en virtud de la cual se señala que no pueden confundirse las reparaciones relativas a la vivienda o local como finca individual con las que corresponden a la comunidad de propietarios del inmueble, pues las irregularidades en los elementos comunes no pueden ser imputadas a la arrendadora, quien carece de oportunidad para subsanarlas, conforme a lo establecido en la legislación reguladora de este régimen especial de propiedad horizontal, de manera que la obligación que pesa sobre el arrendador de mantener al arrendatario en el goce pacifico de la cosa objeto de arriendo no puede alcanzar la de las reparaciones que provengan de afecciones en elementos comunes, ajenos a las instalaciones del propio local, como ocurre en el supuesto enjuiciado, de ahí la falta de legitimación activa y la desestimación de la demanda al fundarse la indemnización solicitada en daños en elementos comunes de la comunidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.